Resolución 518/2019
RESOL-2019-518-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019
VISTO el EX-2018-57632192--APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa F.V. SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en el orden
N° 3 del EX-2018-57632192--APN-DGDMT#MPYT, ratificado en el orden N° 12
donde solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones del personal y el otorgamiento de vacaciones, conforme a
los términos y condiciones allí pactados.
Que en el orden N° 12 del EX-2018-57632192--APN-DGDMT#MPYT obra la nómina del personal afectado.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente
lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la
obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al
despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por
la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos
de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que sin perjuicio de la homologación del mencionado acuerdo como
acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho
individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes
que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos
218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a lo manifestado en el artículo cuarto del acuerdo de
marras respecto al modo de otorgamiento de vacaciones, se hace saber a
las partes que deberán tener presente lo previsto en el artículo 154 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es necesario que los trabajadores
manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar
ante la Autoridad Administrativa competente.
Que las partes intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el
acuerdo de marras.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
empresa F.V. SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en el orden N° 3 del
EX-2018-57632192--APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la nómina del
personal afectado obrante en el orden N° 12.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el acuerdo obrante en el orden N° 3 del
EX-2018-57632192--APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la nómina del
personal afectado obrante en el orden N° 12.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2019 N° 50490/19 v. 05/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)