Resolución 641/2019
RESOL-2019-641-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2019
VISTO el EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en el orden 3, páginas 3/59 del IF-2018-58964919-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT y en el orden 3, páginas 8/10 del
IF-2019-10755912-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10702492-APN-DGDMT#MPYT,
que tramitan conjuntamente con el EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT,
obran, respectivamente, el acuerdo y las acta complementaria celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y
DE SERVICIOS PÚBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo y el acta complementaria obrante en el orden 3,
páginas 3/59 del IF-2018-58964919-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT, las partes modifican condiciones
laborales y salariales, conforme surge de los lineamientos estipulados.
Que en el acta complementaria obrante en el orden 3, páginas 8/10 del
IF-2019-10755912-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10702492-APN-DGDMT#MPYT
que tramitan conjuntamente con el EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT, se
modifica la vigencia de contribución solidaria, prevista en la cláusula
cuarta del acta complementaria precitada.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir los presentes, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo y las actas
complementarias celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN
PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS COOPERATIVA
LIMITADA, por la parte empleadora, que luce en el orden número 3,
páginas 3/59 del IF-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT y orden 3, páginas 8/10 del
IF-2019-10755912-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10702492-APN-DGDMT#MPYT,
que tramitan conjuntamente con el EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y las
acta complementaria que lucen en las orden número 3, páginas 3/59 del
IF-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT y
orden 3, páginas 8/10 IF-2019-10755912-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-10702492-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el
EX-2018-58919461-APN-DGDMT#MPYT,
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 35/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2019 N° 54088/19 v. 05/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)