Resolución 197/2019
RESOL-2019-197-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-56405049-ANSES-UCAO#ANSES
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), la Resolución D.E.- N Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008
(T.O.2018) y complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la renovación de los
convenios vigentes entre esta Administración Nacional de la Seguridad
Social y las entidades detalladas en el ANEXO I identificado como
IF-2019-68699042-ANSES-DGMGP#ANSES, en el marco del “Sistema de
Descuento a Favor de Terceras Entidades” regulado por la Resolución
D.E.-N N° 905/08 (T.O. 2018), modificatorias y complementarias.
Que mediante documento N° IF-2019-56946412-ANSES-UCAO#ANSES, la Unidad
Coordinadora de Apoyo Operativo informó que atento que la documentación
presentada por la entidades detalladas en el ANEXO I identificado como
IF-2019-68699042-ANSES-DGMGP#ANSES, se ajusta a lo estipulado en la
Resolución D.E.-N Nº 905/08 (T.O. 2018), se considera pertinente
propiciar la firma de un nuevo convenio entre esta Administración
Nacional de la Seguridad Social y dichas Entidades.
Que mediante documento N° IF-2019-69091586-ANSES-UCAO#ANSES la Unidad
Coordinadora de Apoyo Operativo sostuvo que con motivo de agilizar los
procedimientos administrativos tendientes a la implementación de la
nueva operatoria de “e@descuentos”, corresponde instruir a la Dirección
General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, para que efectúe la
comunicación establecida por el artículo 47º de la Resolución D.E.-N Nº
905/08 (T.O 2018) a efectos de la suscripción de los Convenios por
parte de las Entidades.
Que asimismo el área agregó que a efectos de cumplimentar con los
principios de transparencia y publicidad de la presente operatoria,
corresponde instruir a la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo y a la
Dirección Comunicaciones para que, en el ámbito de sus respectivas
competencias, efectúen todas las acciones necesarias tendientes al
cumplimento del requisito de publicidad establecido en el artículo 17°
de la Resolución D.E.-N Nº 905/08 (T.O 2018), así como a mantener
actualizados los datos allí requeridos.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia mediante Dictámenes Nº
IF-2019-06978577-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-17248160-ANSES-
DGEAJ#ANSES, IF-2019-17190562-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-17003340-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-17322559-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-17323052-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-17323817-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-17324373-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-21925172-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-21555939-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-21556126-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-21556346-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-21924784-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-21924893-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-21925021-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-38369307-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-38369640-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-38508485-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-38508151-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-38507798-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-38507338-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-39647473-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-39647612-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-40024106-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-40782725-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-39506010-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-50336697-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-51143207-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51128326-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-51127280-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51125592-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-51124336-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51122111-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-51119132-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51115081-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-51114191-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51113204-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-51582462-ANSES-DGEAJ#ANSES, IF-2019-51102592-ANSES-DGEAJ#ANSES,
IF-2019-52025789-ANSES-DGEAJ#ANSES e IF-2019-65167991-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 36° de la Ley
Nº 24.241 y el Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la suscripción de los Convenios conforme el
modelo que como ANEXO II (IF- 2019-68699387-ANSES-DGMGP#ANSES) y que
forma parte integrante de la presente entre esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Entidades detalladas en el
Anexo I (IF-2019-68699042-ANSES-DGMGP#ANSES) que forma parte de la
presente, por los motivos expresados en los considerandos de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo la
suscripción de los Convenios mencionados en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo,
en nombre y representación de esta Administración, a efectuar la
comunicación establecida por el artículo 47° de la Resolución D.E.-N Nº
905/08 (T.O. 2018).
ARTICULO 4º.- Instrúyase a la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo y
a la Dirección Comunicaciones para que, en el ámbito de sus respectivas
competencias, efectúen todas las acciones necesarias tendientes al
cumplimento del requisito de publicidad establecido en el artículo 17°
de la Resolución D.E.-N Nº 905/08 (T.O 2018), así como a mantener
actualizados los datos allí requeridos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2019 N° 56742/19 v. 06/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)