MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 498/2019
RESOL-2019-498-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTO el EX-2019-06401801--APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E
INMOBILIARIA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis
previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo N°
24.013.
Que en el marco de dicho procedimiento se celebraron distintas
audiencias, y luego de una ardua negociación y con el fin de preservar
las fuentes de trabajo, la empresa arriba a un acuerdo con el SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO, obrante en el orden N°
49 del EX-2019-06401801--APN-DGDMT#MPYT.
Que posteriormente, en el orden N° 55 del
EX-2019-06401801--APN-DGDMT#MPYT, las partes celebran un acta
aclaratoria en relación a lo pactado en el punto 1) del acuerdo de
marras.
Que las partes acreditan la representación que invisten con la
documentación adjunta, ratificando el texto pactado en todos sus
términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO, por la parte
sindical, y la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E
INMOBILIARIA, por la parte empleadora, obrante en el orden N° 49 del
EX-2019-06401801--APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta aclaratoria
obrante en el orden N° 55.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 49 y del acta aclaratoria obrante en el
orden N° 55, ambos del EX-2019-06401801--APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2019 N° 50508/19 v. 06/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)