MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 500/2019
RESOL-2019-500-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTO el EX-2018-48958125-APN- -DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N°
25.877, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Expediente citado en Visto, la firma FORD ARGENTINA
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES celebra seis acuerdos directos con
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y solicitan
su homologación.
Que los acuerdos de fecha 05 de septiembre de 2018, 10 de septiembre de
2018, 10 de septiembre de 2018, 12 de septiembre de 2018 y 13 de
septiembre de 2018 lucen agregados en el
IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT y el acuerdo de fecha 07 de noviembre
de 2018 luce agregado en el IF-2018-63110319-APN-DGDMT#MPYT del EX
2018-62781578-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
expediente de la referencia.
Que a través de los presentes se pactan suspensiones de tareas del
personal para paliar la situación de crisis de la actividad productiva
ante un sobrestock de vehículos disponibles en las concesionarias
sumado a una nueva caída de demanda, generando un escenario comercial
de exceso de vehículos fabricados contra lo requerido por el mercado,
dentro de los términos y lineamientos allí estipulados y que resultará
de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente
lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la
obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al
despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por
la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de
trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que en cada uno de los acuerdos mencionados, obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los presentes
acuerdos, que serán considerados como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado de fecha 05 de septiembre de 2018, que luce agregado en las
páginas 15/35 del IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT, suscripto entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa
FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
ARTÍCULO 2º.- Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado de fecha 10 de septiembre de 2018, que luce agregado en las
páginas 51/55 del IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT, suscripto entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa
FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
ARTÍCULO 3º.- Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado de fecha 10 de Septiembre de 2018, que luce agregado en las
páginas 57/60 del IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT, suscripto entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa
FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
ARTÍCULO 4º.- Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado de fecha 12 de Septiembre de 2018, que luce agregado en las
páginas 47/50 del IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT, suscripto entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa
FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
ARTÍCULO 5º.- Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado de fecha 13 de Septiembre de 2018, que luce agregado en las
páginas 37/45 del IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT, suscripto entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa
FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
ARTÍCULO 6º.- Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado de fecha 07 de noviembre de 2018, que luce agregado en las
páginas 15/17 del IF-2018-63110319-APN-DGDMT#MPYT del EX
2018-62781578-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
EX-2018-48958125-APN- -DGDMT#MPYT, suscripto entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la empresa FORD ARGENTINA
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de que proceda al
registro de los Acuerdos y nóminas de personal afectados obrantes en el
IF-2018-49065934-APN-DGDMT#MPYT y en el IF-2018-63110319-APN-DGDMT#MPYT
de autos.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 10°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de
la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2019 N° 50513/19 v. 06/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)