MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 505/2019
RESOL-2019-505-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTO el EX-2018-64959244-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-05026648-APN-DNRYRT#MPYT de autos, obra el Acuerdo
suscripto en fecha 19 de diciembre de 2018, celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por el sector sindical, y
la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores pactan nuevas condiciones salariales en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, a partir del mes de
febrero de 2019, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en el segundo párrafo de la cláusula Decimoprimera del acuerdo de
marras, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban
abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical
signataria, en concepto de aporte de solidaridad, debe ser inferior al
que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de
cuota sindical.
Que respecto a la contribución convencional fijada en la cláusula
Decimosegunda del acuerdo de marras, a cargo de las empresas
comprendidas en el ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis y a
favor de la Asociación empresaria celebrante, corresponde señalar que
la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación
que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho
privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo suscripto en fecha 19 de
diciembre de 2018, obrante en el IF-2019-05026648-APN-DNRYRT#MPYT de
autos, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO,
por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y
AFINES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de que proceda al
registro del acuerdo suscripto en fecha 19 de diciembre de 2018 obrante
en el IF-2019-05026648-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 576/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2019 N° 50538/19 v. 06/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)