Resolución 525/2019
RESOL-2019-525-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019
VISTO el EX-2018-45168026- -APN-DGDMT#MPYT y el EX-2018-49248641-
-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un
acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA – Seccional Vicente López, obrante en el orden N° 3 del
EX-2018-49248641--APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-45168026--APN-DGDMT#MPYT.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones del personal y el otorgamiento de una asignación en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, conforme a los términos allí pactados.
Que las autoridades de la entidad central sindical han ratificado el
presente acuerdo mediante acta de ratificación obrante en el orden N°
19 del EX-2018-45168026- -APN-DGDMT#MPYT.
Que en el orden N° 3 del EX-2018-49248641--APN-DGDMT#MPYT obra la nómina del personal afectado.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente
lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la
obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al
despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por
la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos
de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que sin perjuicio de la homologación del mencionado acuerdo como
acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho
individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes
que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos
218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es necesario que los trabajadores
manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar
ante la Autoridad Administrativa competente.
Que las partes intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el
acuerdo de marras.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y la nómina del personal
afectado obrantes en el orden N° 3 EX-2018-49248641--APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2018-45168026--APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre la empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional
Vicente López, ratificado en el orden N° 19 por la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el acuerdo y la nómina del personal afectado
obrantes en el orden N° 3 EX-2018-49248641--APN-DGDMT#MPYT que tramita
conjuntamente con el EX-2018-45168026--APN-DGDMT#MPYT
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2019 N° 50755/19 v. 07/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)