Resolución 28/2018
RESOL-2018-28-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018
VISTO el Expediente 2018-40866157-APN-DGD#MT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Expediente citado en el Visto luce con fecha 1° de agosto
de 2018 un Acuerdo Colectivo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por el sector sindical
y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado Acuerdo Colectivo se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 545/08, del cual las partes han sido
signatarias.
Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen
incrementar los salarios vigentes al mes de marzo de 2018 en un CINCO
POR CIENTO (5%) a partir del 1° de julio de 2018.
Que también las partes asumen el compromiso de adelantar al mes de
octubre de 2018 la reunión de revisión contemplada en el artículo
tercero del acta paritaria de fecha 23 de mayo de 2018, que luce
homologada mediante RESOL-2018-344-APN-SECT#MT del 1 de agosto de 2018.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente, conforme documentación obrante
en los presentes actuados como también en los registros de esta cartera
de Estado.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de esta cartera de Estado tomó la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo Colectivo celebrado entre
la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA),
por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector
empleador, de fecha 1° de agosto de 2018, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo
Colectivo celebrado en fecha 1° de agosto de 2018 obrante en el
Expediente 2018-40866157-APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Acuerdo Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2019 N° 50777/19 v. 07/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)