Resolución 463/2019
RESOL-2019-463-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO el Expediente Nº 1.735.092/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/32 del Expediente Nº 1.735.092/16 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DE LA
PLATA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES,
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO
DE LA PATAGONIA SUR, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y las
empresas CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMUZZI GAS PAMPEANA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes superan el conflicto
encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786, conviniendo nuevas
condiciones económicas, en los términos y lineamientos allí expuestos.
Que respecto a las manifestaciones contenidas en el punto 3 párrafos 1
y 2 del presente acuerdo, corresponde dejar sentado que no resulta
materia de homologación atento a su carácter pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de los sectores sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS
Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE RIO
NEGRO Y NEUQUEN, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA
PATAGONIA SUR, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y las
empresas CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMUZZI GAS PAMPEANA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 30/32 del Expediente Nº 1.735.092/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 30/32 del Expediente Nº 1.735.092/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 375/99 E
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito
Acuerdo, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2019 N° 54197/19 v. 07/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)