Resolución 64/2019
RESOL-2019-64-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2019
VISTO el Expediente N° 24.610/17 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CHATARRA, ELEMENTOS RECICLABLES,
METALES Y AFINES (S.U.T.CH.ER.M.A.) por el sector sindical y CARRIL
ALEJANDRO, FAILDE MANUEL, GALLOTTI DANTE FABIAN, CEJAS BEATRIZ RAQUEL y
LÓPEZ HÉCTOR RAMÓN por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 24.610/17 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan un incremento
salarial en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados,
conformándose la nueva escala que corresponde al Convenio Colectivo de
Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1463/15 “E”.
Que el mentado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre
las partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de la Disposición Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 446, de fecha 18 de agosto de 2015.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Grupo de Empresas 1463/15 “E”.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1° de abril de 2017 y hasta el día 31 de marzo de 2018, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CHATARRA, ELEMENTOS RECICLABLES,
METALES Y AFINES (S.U.T.CH.ER.M.A.) por el sector sindical y CARRIL
ALEJANDRO, FAILDE MANUEL, GALLOTTI DANTE FABIAN, CEJAS BEATRIZ RAQUEL y
LÓPEZ HÉCTOR RAMÓN por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 24.610/17 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo que luce
a fojas 2/4 del Expediente N° 24.610/17
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas 1463/15 “E”.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2019 N° 54517/19 v. 08/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)