Resolución 36/2018
RESOL-2018-36-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018
VISTO el Expediente N° EX–2018–46644318–APN–DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de septiembre de 2018 luce un Acuerdo Colectivo
conjuntamente con sus escalas salariales, identificadas como Anexos 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, celebrados entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), el CENTRO DE
LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo referido se celebra en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nros. 216/94, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95,
248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95, y 275/75, con exclusión
de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4), ambas de la provincia de
Tierra del Fuego.
Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen, en el
marco del Decreto 508/18, incrementar las remuneraciones del personal
conforme planillas salariales que acompañan como Anexos 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta
cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo y escalas de referencia, se
remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo Colectivo conjuntamente
con las escalas salariales identificadas como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, celebrados en fecha 26 de septiembre de
2018, entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), el CENTRO DE
LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo
Colectivo conjuntamente con las escalas salariales identificadas como
Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, celebrados en
fecha 26 de septiembre de 2018 del Expediente N° EX – 2018 – 46644318 –
APN – DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
giren los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente Legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita
del Acuerdo Colectivo y escalas salariales homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2019 N° 50841/19 v. 08/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)