Resolución 74/2018
RESOL-2018-74-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018
VISTO el Expediente N° 1.767.306/17 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.767.306/17 obra el Acuerdo celebrado
entre la UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE
ELÉCTRICA, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes pactaron incrementar los valores correspondientes al
Seguro de Vida y Sepelio a partir del mes de abril de 2017, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELÉCTRICA, la CÁMARA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, que luce
a fs.2 del Expediente 1.767.306/17, conforme a lo dispuesto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el acuerdo
obrante a fojas 2 del Expediente N°1.767.306/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2019 N° 50877/19 v. 08/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)