Resolución 487/2019
RESOL-2019-487-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO el Expediente N° 1.789.408/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.793.630/18 agregado a fojas 3 del
Expediente N° 1.789.408/18, a fojas 30/31 del Expediente N°
1.789.408/18, presentado oportunamente en el
EX2018-55304267-APN-DGDMT#MPYT, y a fojas 44/45 del Expediente N°
1.789.408/18, presentado oportunamente en el
EX2018-46076819-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la
UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes
solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan incrementos salariales
para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado
Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, con vigencia desde el 01 de
abril de 2.018, todo ello conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal de los referidos instrumentos se
corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como asi con
la representatividad de la parte trabajadora firmante, emergente de la
personería gremial de la entidad sindical signataria
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.793.630/18 agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.789.408/18 2,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por la parte empleadora, obrante a fojas 30/31 del Expediente
N° 1.789.408/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por la parte empleadora, obrante a fojas 43/45 del Expediente
N° 1.789.408/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.793.630/18 agregado a
fojas 3 del Expediente N° 1.789.408/18, a fojas 30/31 del Expediente N°
1.789.408/18 y a fojas 44/45 del Expediente N° 1.789.408/18.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 334/01.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2019 N° 54487/19 v. 08/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)