Resolución 1399/2019
RESOL-2019-1399-APN-SGC#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-61894740- -APN-CGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, se
autorizó la implantación de un régimen de tarifas y aranceles para los
museos nacionales, destinado a contribuir a la adquisición de obras
artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación,
equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en
que funcionan.
Que conforme al artículo 2° de la citada Ley, el régimen de tarifas y
aranceles consistirá en la fijación de derechos que serán abonados por
el público concurrente, en concepto de ingreso a esos establecimientos.
Que a través del artículo 6° de la misma Ley, se estableció a su vez,
que la entrada a los museos nacionales será gratuita para los alumnos y
docentes de los establecimientos educacionales oficiales y privados de
nivel primario, secundario, especial, técnico y universitario cuando
concurran en delegación debidamente acreditada; siendo también gratuito
el acceso a los museos, para el público en general, por lo menos UN (1)
día por semana.
Que por Resolución N° 348 del 3 de septiembre de 2009 de la ex
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus
modificatorias, se fijó el valor de las entradas a los museos
nacionales dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y
MUSEOS de dicha Secretaría, manteniendo la gratuidad para menores de
DOCE (12) años, jubilados y delegaciones escolares, como así también
para el público en general UN (1) día de la semana.
Que posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 268 del 17
de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, se derogó la
Resolución S.C. N° 348/09 y sus modificatorias, eximiendo del pago de
tarifas y aranceles a todo el público concurrente a los museos
nacionales, con el objetivo de adoptar un tratamiento promocional,
tendiente a estimular una mayor concurrencia del público a dichos
lugares, sin perjuicio de reservar la eventual aplicación del régimen
que autoriza la Ley N° 17.321 y su modificatoria —como se indicó en los
considerandos de la Resolución M.C. N° 268/17— para aquellos casos que,
por las especiales características de determinados museos nacionales o
la relevante significación cultural de las obras que en ellos se
expongan, resulte necesaria la percepción de aquellos derechos.
Que, así, mediante los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 491 del 16
de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, se aprobaron el
Procedimiento para la recaudación y depósito de los recursos derivados
de los derechos que abone el público concurrente al MUSEO NACIONAL DE
BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría de Gobierno,
en concepto de ingreso a dicho establecimiento o a las muestras
aranceladas que se desarrollen en él y un glosario de términos
referidos a dicho procedimiento.
Que, desde el 21 agosto de 2019 hasta el 17 de noviembre de 2019 se
realizará una muestra del artista argentino Julio LE PARC en el citado
Museo Nacional, titulada “Julio Le Parc Transición Buenos Aires-París
(1955-1960)”.
Que, la muestra mencionada tiene el propósito de plantear un recorrido
por los primeros años de producción del artista referido, figura clave
del cinetismo.
Que, la relevante significación cultural de dicha exposición, aconseja
hacer uso en su respecto, de la autorización conferida mediante el
artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, estableciendo para
ella, un régimen especial de tarifas y aranceles, conforme al
procedimiento instituido por el artículo 3° de la Resolución S.G.C. N°
491/19.
Que por lo antedicho, resulta adecuado fijar un derecho de PESOS CIEN
($ 100) por persona, el cual deberá ser abonado por el público
concurrente a la muestra anteriormente referida, en concepto de ingreso
a tal evento, con las excepciones previstas en el artículo 6° de Ley N°
17.321 y su modificatoria, y las que se prevén en este acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 1°, 2° y 6°
de la Ley Nº 17.321 y su modificatoria y 1°, último párrafo, del
Decreto N° 392 del 17 de marzo de 1986 y sus modificatorios, y de los
objetivos de esta Secretaría de Gobierno, aprobados por los artículos
2º del Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y 22
del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar un derecho de PESOS CIEN ($ 100) por persona, que
deberá ser abonado conforme al procedimiento establecido por el
artículo 3° de la Resolución S.G.C. N° 491/19, por parte del público
concurrente a la muestra del artista argentino Julio LE PARC, titulada
“Julio Le Parc Transición Buenos Aires-París (1955-1960)”, que se
realizará en el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo
desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de esta Secretaría de Gobierno, desde el 21 agosto de 2019
hasta el 17 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Los recursos que se obtengan por la percepción de los
derechos previstos en el artículo 1º deberán ser ingresados en la
cuenta recaudadora de esta Secretaría de Gobierno, C.U.I.T.
30-68727651-1, abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Cuenta Nº
54857/41 – MIN.CULT.-7200/337-Ley 17321-REC.FF13 y se aplicarán a la
cuenta que corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.
ARTÍCULO 3º.- La entrada a la muestra a la que se alude en el artículo
1°, será gratuita para jubilados, personas con discapacidad, menores de
DOCE (12) años, acompañados por sus padres o tutores, los alumnos y
docentes de los establecimientos educacionales oficiales y privados de
nivel primario, secundario, especial, técnico y universitario cuando
concurran en delegación debidamente acreditada, los docentes de los
referidos establecimientos que concurran en visita individual,
debidamente acreditados, los socios de la ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO
NACIONAL DE BELLAS ARTES y el público que haya abonado la entrada para
concurrir a la muestra denominada “Julio Le Parc. Un visionario”, que
se realiza en el CENTRO CULTURAL KIRCHNER dependiente de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. También será gratuito el acceso a la
muestra, para el público en general, UN (1) día por semana, el cual
será determinado por la Dirección Ejecutiva del MUSEO NACIONAL DE
BELLAS ARTES.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1975/2019 de la Secretaría de Gobierno de Cultura B.O. 15/11/2019)
ARTÍCULO 4º.- Facultar a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA a dictar las normas operativas, aclaratorias y
complementarias referidas al régimen de tarifas y aranceles previsto en
el presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Pablo Avelluto
e. 09/08/2019 N° 57944/19 v. 09/08/2019