Resolución 69/2018
RESOL-2018-69-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018
VISTO el EX-2018-50806907-APN-DNRYRT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCION, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de Octubre del 2018 se ha celebrado un Acuerdo entre
la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS
FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACIÓN DE
FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA
CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE
(CAFRISA), CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, la CÁMARA DE
FRIGORÍFICOS ARGENTINA, (CAFRA), conforme a lo establecido por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que con fecha 10 de Octubre de 2018, obra el acuerdo celebrado con la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FESITCARA), por la parte sindical y el CONSORCIO
DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), por la parte empresaria, conforme a
lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que con fecha 11 de Octubre del 2018 obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FESITCARA), por la parte sindical y ASOCIACIÓN DE
FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CÁMARA DE
FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA
ARGENTINA (UNICA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los Acuerdos de marras los agentes negociadores convienen
actualizaciones salariales para la industria de la carne, en el ámbito
de sus respectivas personerías, conforme a los términos de los textos
pactados.
Que conforme a lo manifestado por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
FRIGORIFICA (CADIF), con fecha 11 de Octubre de 2018, debe tenerse
presente lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546, en cuanto
éste dispone: “...cuando en el seno de la representación de una de las
partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de
los integrantes...”, extremo de aplicación al caso.
Que conforme surge de las Providencias 2018-51916403-APN-DNRYRT#MPYT, y
2018-51934559-APN-DNRYRT#MPYT, las personerías de las precitadas partes
se encuentra acreditada en los Expedientes N° 1.791.268/18 y
1.793.641/18, respectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto
por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS
FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACIÓN DE
FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA
CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE
(CAFRISA), CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, la CÁMARA DE
FRIGORÍFICOS ARGENTINA (CAFRA), por la parte empresaria, de fecha 10 de
Octubre de 2018 que obra en las actuaciones de la referencia, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FESITCARA), por la parte sindical y el CONSORCIO
DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), por la parte empresaria, de fecha 10
de Octubre de 2018 que obra en las actuaciones de la referencia,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FESITCARA), por la parte sindical y ASOCIACIÓN DE
FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CÁMARA DE
FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA
ARGENTINA (UNICA), por la parte empleadora, de fecha 11 de Octubre de
2018 que obra en las actuaciones de la referencia, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los Acuerdos con fecha 10 de Octubre de 2018 y 11 de Octubre del
corriente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán
proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2019 N° 50894/19 v. 09/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)