Resolución 572/2018
RESOL-2018-572-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente N° 1.779.743/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 del Expediente de Referencia, obran los Acuerdos
celebrados por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical y las empresas EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, (TRANSNEA S.A.), y EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA, (TRANSNOA S.A.), respectivamente, de conformidad con
lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados Acuerdos, las partes convinieron un incremento de
los salarios básicos, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los Acuerdos se aplicarán al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 44/73 “E”
Que asimismo lo han ratificado, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras
firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA, (TRANSNEA S.A.) por la parte empresaria, obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.779.743/17, de conformidad con la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA, (TRANSNOA S.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 3
del Expediente N° 1.779.743/17, de conformidad con la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.779.743/17.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2019 N° 53787/19 v. 12/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)