Resolución 82/2018
RESOL-2018-82-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018
VISTO el Expediente Nº 1.770.210/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/9 del Expediente N° 1.770.210/17 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial
con vigencia desde el 1° de julio de 2017, conforme a las condiciones y
términos del texto pactado.
Que el presente resulta de aplicación para los trabajadores de la
Planta Pacheco y Córdoba comprendidos en los Convenios Colectivos de
Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E”.
Que corresponde dejar asentado, que las partes signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 13/89 “E” son el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y TRANSAX SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empresario, resultando
AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA absorbente de la empresa TRANSAX
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.
Que en ese orden de ideas, es de mencionar que la signataria original
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” por el sector
empresario ha sido la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
modificando su denominación social a VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme surge de los antecedentes de esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan en esta Cartera
de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que así también, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas
5/9 del Expediente N° 1.770.210/17, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que proceda al registro
del acuerdo que luce a fojas 5/9 del Expediente N° 1.770.210/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto a los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y N° 13/89 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2019 N° 50916/19 v. 12/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)