Resolución 520/2018
RESOL-2018-520-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.690.666/15 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4, 6/7 y 5/5vta. del Expediente N° 1.690.666/15, obran
los acuerdos celebrados entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA GREMIAL DE
RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES DE BUENOS AIRES, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05.
Que mediante el acuerdo de fojas 2/4 y 6/7 los agentes negociadores
establecen un incremento de los jornales y de la retribución adicional
fija de convenio, de conformidad con las condiciones y términos allí
establecidos. Asimismo, se pacta el otorgamiento de una suma no
remunerativa a todo el personal comprendido en el convenio.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma de la cláusula
octava, corresponde hacer saber que sin perjuicio a lo dispuesto en el
artículo 4° del Decreto N° 633/2018, se procede a la homologación
atento a que la misma ya ha sido abonada en su totalidad.
Que, por otra parte, mediante el acuerdo de fojas 5/5vta. las partes
convienen modificaciones al Artículo 25 del convenio referido, en
relación al régimen de antigüedad, de conformidad con las
estipulaciones allí pautadas.
Que dicho convenio fue oportunamente celebrado entre la entidad gremial
de autos, la CÁMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES
OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES y las
empresas CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, BUREAU VERITAS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA,
S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TRUST CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA y CONTROL UNIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que debe dejarse asentado, que conforme surge de los antecedentes
obrantes ante esta Cartera de Estado las empresas referidas han
manifestado encontrarse adheridas a la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el ámbito de aplicación de los textos traídos a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la CÁMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES DE BUENOS
AIRES, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 y 6/7 del
Expediente Nº 1.690.666/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la CÁMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES DE BUENOS
AIRES, por la parte empleadora, que luce a fojas 5/5vta. del Expediente
Nº 1.690.666/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 6/7 del Expediente Nº 1.782.197/17 y
el acuerdo de fojas 5/5vta. del Expediente Nº 1.690.666/15.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 407/05.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos y Anexos homologados, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2019 N° 53743/19 v. 12/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)