Resolución 719/2019
RESOL-2019-719-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-57995579-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución RESOL-2019-420-APN-SSN#MHA de fecha 9 de mayo,
se autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de
Caución a aplicar la modalidad operativa denominada “VIVIENDA SOCIAL:
DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”, de conformidad
con lo allí previsto.
Que a través de RE-2019-57996342-APN-GA#SSN (Orden Nº 2), la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicitó la
ampliación de los conceptos y montos a garantizar en virtud de la
aplicación de la aludida modalidad operativa.
Que en lo atinente al ámbito competencial de este Organismo, las
condiciones contractuales propuestas contemplan los lineamientos
generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.
Que a tenor de lo expuesto en las líneas que anteceden, corresponde receptar favorablemente el requerimiento en examen.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 1° de la Resolución
RESOL-2019-420-APN-SSN#MHA de fecha 9 de mayo, por el siguiente:
“Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a aplicar la siguiente modalidad operativa:
CÓDIGO (Motivo de Garantía): 171
DENOMINACIÓN: “VIVIENDA SOCIAL: DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”
DESCRIPCIÓN: La Secretaría de Vivienda en su carácter de Autoridad de
Aplicación del régimen determinará los importes de los Beneficios
Impositivos que le corresponde a cada contribuyente en función de los
proyectos presentados.
Dichos beneficios se encuentran reglamentados en los Artículos 96, 97 y
99 de la Ley N° 27.467. Cuando el beneficio se concede en forma
anticipada, el titular del proyecto deberá presentar una garantía cuya
constitución, sustitución, ampliación, liberación y ejecución se
ajustará a las normas dictadas por AFIP (Resolución General N° 3.885 y
sus modificatorias).
El cumplimiento/incumplimiento de los proyectos será informado a la
AFIP por la autoridad de aplicación y en función de ello, la AFIP
liberará o ejecutará las garantías.
NORMATIVA APLICABLE: Ley Nº 27.467.
CONCEPTOS Y MONTOS A GARANTIZAR:
Garantiza el importe correspondiente a la devolución anticipada de IVA
por compras destinadas a inversiones en proyectos aprobados del
“Régimen de Fomento de Viviendas Sociales”. Se garantizará el cómputo,
acreditación y/o devolución de los créditos fiscales que le hayan sido
facturados de acuerdo a la Ley N° 27.467, Artículo 97.
La acreditación o devolución anticipada del IVA procederá en la medida
que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales
generados por el desarrollo de las actividades.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate
e. 13/08/2019 N° 59009/19 v. 13/08/2019