MINISTERIO DE JUSTICIA
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL
Tasa que percibe el citado Registro.
RESOLUCION
N° 369
Bs. As., 2/8/83
VISTO el expediente N° 53.103/83 del registro de ante Ministerio, la
Ley N° 22.117 y las atribuciones conferidas al Ministro de Justicia en
el último párrafo del artículo 12 de dicha norma.
El Ministro
de Justicia
Resuelve:
Artículo 1° — Establécese que
la tasa que percibe al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal por cada informe que suministra en cumplimiento del artículo
8° inciso e) de la Ley N° 22.117 será de pesos argentinos trece con
cincuenta centavos ($a 13.50) y por cada fotocopia que se anexe, pesos
argentinos uno ($a 1). Asimismo la tasa por la expedición de cada
certificado del inciso f) del artículo 8° de la Ley N° 22.117 será de
pesos argentinos veintisiete ($a 27) y por cada fotocopia que se deba
agregar pesos argentinos uno ($a 1).
Art. 2° — El Registro Nacional
de Reincidencia y Estadística Criminal aplicará la presente Resolución
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Registrase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lennon.