MINISTERIO DE JUSTICIA

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL

Tasa que percibe el citado Registro.

RESOLUCION

N° 369

Bs. As., 2/8/83

VISTO el expediente N° 53.103/83 del registro de ante Ministerio, la Ley N° 22.117 y las atribuciones conferidas al Ministro de Justicia en el último párrafo del artículo 12 de dicha norma.

El Ministro

de Justicia

Resuelve:

Artículo 1° — Establécese que la tasa que percibe al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal por cada informe que suministra en cumplimiento del artículo 8° inciso e) de la Ley N° 22.117 será de pesos argentinos trece con cincuenta centavos ($a 13.50) y por cada fotocopia que se anexe, pesos argentinos uno ($a 1). Asimismo la tasa por la expedición de cada certificado del inciso f) del artículo 8° de la Ley N° 22.117 será de pesos argentinos veintisiete ($a 27) y por cada fotocopia que se deba agregar pesos argentinos uno ($a 1).

Art. 2° — El Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal aplicará la presente Resolución a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Registrase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lennon.