SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 109/2018
RESOL-2018-109-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018
VISTO el Expediente N° 1.762.049/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 7 luce el Acuerdo y a fs. 10 Acta Complementaria, celebrado
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94 entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL
BUENOS AIRES y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado por esta última a fs. 30 y por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN a fs. 11, donde solicitan su
homologación.
Que mediante dicho instrumento las partes acuerdan nueva forma de
calcular el rubro presentismo para el personal de Planta E. Echeverría.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos cuya homologación se
pretende, se corresponde con la actividad principal de la empleadora
firmante, y la representatividad de la Entidad Sindical suscriptora,
emergente de su Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Acuerdo y Acta complementaria
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fs. 7 y 10 respectivamente, ratificado por
la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN a fs. 11.
ARTÍCULO 2°.- Gírese la presente Resolución a la Dirección de Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin del registro del Acuerdo y Acta
Complementaria obrante a fojas 7 y 10 junto con la ratificación de la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, de fs. 11,
todo del Expediente N° 1.762.049/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2019 N° 51375/19 v. 14/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)