Resolución 16/2019
RESOL-2019-16-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019
VISTO el Expediente Nº 201-182676/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de
homologación del acuerdo obrante a fojas 3/5 de Expediente N°
201-182.676/18, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la
parte sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen un
incremento salarial escalonado no acumulativo, en los términos y
conforme los lineamientos allí establecidos.
Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en
el primer párrafo del presente, encontrándose legitimadas para alcanzar
el acuerdo que motiva el presente acto.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido del acuerdo
traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme documentación obrante en los presentes
actuados como también en los registros de esta cartera de Estado.
Que en relación con lo pactado en el Artículo 7° del acuerdo,
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo
es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione
con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional especifica.
Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen a fojas 3/5 del
Expediente N° 182.676/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo
obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 182.676/18.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2019 N° 51386/19 v. 14/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)