SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 584/2018
RESOL-2018-584-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.786.385/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 21 del
Expediente de Referencia, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DEL SISTEMA BURSATIL (SITRAUR), por la parte sindical y la BOLSA DE
COMERCIO DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria, ratificado por las
mismas a fojas 22/23, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo traído a marras las partes han convenido un
incremento salarial conforme los plazos, montos y demás condiciones
allí consignadas, con vigencia de 12 meses, desde el mes de marzo de
2018 al mes de febrero de 2019.
Que con respecto a la personería de la entidad sindical, la misma se
encuentra acreditada ante esta Cartera de Estado, acompañándose
antecedentes en autos.
Que es dable indicar que, se consignan como antecedentes del presente
pacto en análisis, los acuerdos concertados por las partes signatarias
del texto convencional traído a marras, mediante RESOL 2017-120-APN
SSRL#MT y DI-2017-9-APN-SSRL#MT.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SISTEMA BURSATIL (SITRAUR), por la parte
sindical y la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, por la parte
empresaria, que luce a fojas 21 Expediente N° 1.786.385/18,
conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 22/23, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 21 del Expediente Nº
1.786.385/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y
actas de ratificación homologados y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2019 N° 53808/19 v. 14/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)