MINISTERIO DE JUSTICIA ARANCELES

ARANCELES

Establécense los nuevos aranceles que perciben los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

RESOLUCION

N° 118

Bs. As., 10/3/83

VISTO la propuesta de modificación de aranceles que perciben los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarlos efectuada por la Dirección Nacional respectiva, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar los aranceles a los costos operativos de los Registros mencionados. Que el Decreto N° 1.492/82 ha delegado en el suscripto la facultad de crear, modificar o suprimir dichos, aranceles,

Por ello,

El Ministro de Justicia

Resuelve:

Artículo 1° — Sustitúyese el contenido de los anexos I y XI de la Resolución N° 9 del 7 de enero de 1983 por el de los que se adjuntan e integran la presente, individualizados como I y II respectivamente.

Art. 2° — Los nuevos aranceles establecidos en la presente resolución comenzarán a regir a partir del de abril de 1983.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

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