Resolución 647/2018
RESOL-2018-647-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO los EX-2018-36287983-APN-DGD#MT y EX-2018-45536013-APN-DGDMT#MPYT
del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013,
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la firma KRONEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA celebra tres
acuerdos directos junto con sus listados de personal afectado con la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL SAN LUIS
de fecha 4 de Julio de 2018, 31 de Mayo de 2018 y 19 de Septiembre de
2018, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA ENTIDAD CENTRAL en las audiencias de fecha 19 de Septiembre
de 2018 y 2 de Noviembre de 2018, quienes solicitan su homologación.
Que en el acuerdo de fecha 4 de Julio de 2018 las partes pactan
suspensiones a su personal durante el periodo comprendido entre el 5 de
Julio de 2018 y tres de Agosto de 2018 abonándole a los trabajadores
afectados el 70% de los haberes netos con carácter de no remunerativo.
Que en el acuerdo de fecha 31 de Mayo de 2018 las partes pactan
suspensiones a su personal durante el periodo comprendido entre el 4 de
Junio de 2018 y el 21 de Junio de 2018 abonándole a los trabajadores
afectados las remuneraciones en forma normal, debiendo devolver dichas
horas de suspensión trabajando los días sábados de seis a doce conforme
la grilla que confeccionara la firma, durante el periodo comprendido
entre el 1 de Septiembre de 2018 y el 31 de Marzo de 2019.
Que finalmente, en el acuerdo de fecha 19 de Septiembre de 2018 las
partes pactan suspensiones a su personal durante el periodo comprendido
desde el día 17 de Septiembre de 2018 hasta el 31 de Octubre de 2018
abonándole a los trabajadores afectados el 70% de los haberes netos con
más 500 pesos con carácter de no remunerativos por mes de suspensión
por trabajador afectado. Asimismo pactan en su cláusula novena que a
partir del Noviembre de 2018 las partes asignan el carácter de no
remunerativo a los importes resultantes del impacto de los incrementos
paritarios otorgados por acuerdos de la actividad UOMRA durante los
próximos 12 meses.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I suscripto entre
la firma KRONEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA con la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL SAN LUIS de fecha 4 de
Julio de 2018, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA ENTIDAD CENTRAL en fecha 2 de Noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I suscripto entre
la firma KRONEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA con la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL SAN LUIS de fecha 31 de
Mayo de 2018, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA ENTIDAD CENTRAL en fecha 2 de Noviembre de 2018.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I suscripto entre
la firma KRONEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA con la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL SAN LUIS de fecha 19 de
Septiembre de 2018, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA ENTIDAD CENTRAL en fecha 19 de Septiembre de 2018.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación a fin de que registre los Acuerdos y Anexos celebrados en
fecha 4 de Julio de 2018, 31 de Mayo de 2018 y 19 de Septiembre de 2018
y ratificaciones de fecha 19 de Septiembre de 2018 y 2 de Noviembre de
2018, de los EX-2018-36287983-APN-DGD#MT y
EX-2018-45536013-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias conjuntamente con el
dictamen precedente realizado por la Unidad de Tratamiento de
Situaciones de Crisis de Empresas. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2019 N° 53891/19 v. 15/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)