Resolución 900/2018
RESOL-2018-900-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.785.407/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones la firma QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA
solicita a fojas 1/396 la substanciación del Procedimiento Preventivo
de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6° Título III de la Ley
N° 24.013 y Reglamentado por el Decreto N° 2072/94, el cual es
complementado por el Decreto N° 265/02.
Que en el marco del mismo, la firma QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA celebra
un acuerdo con la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA
CARNE Y SUS DERIVADOS y con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE Y AFINES DE LOS PARTIDOS DE BARADERO, SAN PEDRO Y
SAN ANTONIO DE ARECO, el cual obra a fojas 422/441 del Expediente N°
1.785.407/18, ratificado a fojas 442/442vta donde solicitan su
homologación.
Que asimismo, vale aclarar que a fojas 436/441 luce la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.
Que bajo el acuerdo de marras, se establece una modificación en la
forma de liquidación de las remuneraciones y en los premios otorgados
por la empresa, todo ello conforme los términos y condiciones allí
establecidas.
Que el texto del acuerdo, se aplicará solamente a los trabajadores que
se desempeñen en la Plata Baradero, en el marco del CCT N° 130/75.
Que corresponde encuadrar los términos del Acuerdo pactado en el
artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el que prevé la exclusión
de una empresa en crisis del convenio colectivo que le fuera aplicable,
el que debe instrumentarse en el marco del procedimiento preventivo de
crisis previsto en el Título III, Capítulo VI de la Ley Nº 24.013.
Que en tal sentido, cabe señalar que, atento al consentimiento prestado
por la entidad sindical signataria del CCT N° 130/75 en el Acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa
en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los
trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá
tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y por la FEDERACION
GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y AFINES DE LOS
PARTIDOS DE BARADERO, SAN PEDRO Y SAN ANTONIO DE ARECO por el sector
gremial, el cual obra a fojas 422/441 del Expediente N° 1.785.407/18.
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo, obrante a fojas 422/441 del Expediente Nº 1.785.407/18.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2019 N° 53905/19 v. 15/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)