Resolución 313/2018
RESOL-2018-313-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO el Expediente N° 1.787.983/18 y el
EX-2018-58957054-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de Noviembre de 2018 se ha celebrado Acuerdo entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(FATERyH) por el sector gremial y la UNION ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL por la parte empleadora, ratificado por medio del Acta de
Audiencia identificada con el Nro. de Orden 7 del
EX-2018-58957054-APN-DGDMT#MPYT, que integra el Expediente N°
1.787.983/18, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido un incremento salarial para los
trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajo N°
589/10 y N° 590/10, cuya vigencia opera a partir del mes de Noviembre
de 2018, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el mencionado Acuerdo, se corresponde con la representatividad del
sector empleador firmante y de la Entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente.
Que en relación con la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE
RENTA Y HORIZONTAL, conforme considerando Quinto de la DISPOSICIÓN DI-
2018-143- APN- DNRYRT#MT, ha suscripto el Acuerdo homologado a través
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO RESOL- 2018-126-
APN-SECT#MT y en consecuencia, ha sido legitimada por esta Autoridad de
aplicación para asumir la representación del sector empresarial en
dicho acto administrativo
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y sus
modificatorias, respecto a los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales a los trabajadores que se desempeñen en la
actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por
la RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266 de fecha 21 de Marzo
de 2007.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado con fecha 14 de
Noviembre de 2018 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERyH), la UNION ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, ratificado por medio del Acta de Audiencia identificada con
el Nro. de Orden 7 del EX-2018-58957054-APN-DGDMT#MPYT, que integra el
Expediente 1.787.983/18, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pare a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo de fecha 14 de Noviembre de 2018 y el Acta de ratificación
correspondiente al Nro. de Orden 7 del EX-2018-58957054-APN-DGDMT#MPYT,
que integra el Expediente N° 1.787.983/18.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y N° 590/10.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2019 N° 53930/19 v. 15/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)