Resolución 638/2019
RESOL-2019-638-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO el EX-2018-46438260-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo
con el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES obrante en
l número de orden 2, paginas 3/7 IF-2018-46472841-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-46438260-APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones del personal y el otorgamiento de una asignación en los
términos de los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, conforme a los términos allí pactados.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
página 9/17 del IF-2018-46472841-APN-DGDMT#MPYT,
EX-2018-46438260-APN-DGDMT#MPYT.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que sin perjuicio de la homologación del mencionado como acuerdo marco
de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal
afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo
pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la a la vigencia establecida en el artículo 2° del
presente, corresponde hacer saber a las partes que la misma deberá
ajustarse a lo establecido en el art. 220 de la LCT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologado el acuerdo y el listado del
personal celebrados entre la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO
Y AFINES, por la parte sindical, obrante en el orden número 2, páginas
3/7 y 9/17 del IF-2018-46472841-APN-DGDMT#MPYT,
EX-2018-46438260-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo conjuntamente con el listado de personal obrantes en el orden
2, paginas 3/7 y 9/17 del IF-2018-46472841-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-46438260-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2019 N° 53991/19 v. 16/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)