Resolución 159/2018
RESOL-2018-159-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.756.525/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.760.092/17 agregado como fojas 27
al Expediente N° 1.756.525/17, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.
Que a través del presente se establecen nuevos valores salariales, a partir del 1 de abril de 2017.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE
PUBLICIDAD y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE Y VIDEOS
PUBLICITARIOS por la parte empleadora.
Que corresponde dejar constancia que CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO es continuadora de la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIOS (A.C. y VI.P.).
Que respecto a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD
actualmente denominada ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PUBLICIDAD corresponde
que por aplicación del Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) se
proceda a la homologación del acuerdo de marras sin su participación.
Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo celebrado
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo obrante en el Expediente N° 1.096.641/04, el cual fuera
compartido por esta Secretaría de Trabajo mediante Resoluciones N°
435/12, N° 568/12 y N° 1503/14, no resulta procedente fijar el cálculo
del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones.
Que teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya homologación se
dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando procedente fijar
el promedio de remuneraciones previsto en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical, la CAMARA
ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE
ANUNCIANTES por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.760.092/17 agregado como fojas 27 del Expediente N° 1.756.525/17,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que registre el acuerdo
obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.760.092/17 agregado como fojas
27 del Expediente N° 1.756.525/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2019 N° 51775/19 v. 16/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)