Resolución 6/2019
RESOL-2019-6-APN-SPARN#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-64726350-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la
RESOL-2019-4-APN-SPARN#SGP y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de agosto de 2019 se dictó la Resolución
RESOL-2019-4-APN-SPARN#SGP, de la SECRETARÍA DE POLITÍCA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES, mediante la cual se aprueban los protocolos de
análisis de riesgo para vertebrados terrestres y peces, como parte de
la solicitud de importación del Artículo 2 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 376 de
fecha 14 de mayo de 1997.
Que en la redacción de la citada Resolución se ha incurrido en un error
material en el Artículo 3° al omitir consignar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL.
Que por lo tanto corresponde proceder a su rectificación.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).”
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase la Resolución Nº RESOL-2019-4-APN-SPARN#SGP
de fecha 9 de Agosto de 2019 pertinente a la redacción del último
artículo, donde dice: “ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Dirección General
de Aduanas, regístrese y archívese”, deberá leerse “ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Ignacio Moreno
e. 20/08/2019 N° 60532/19 v. 20/08/2019