Resolución 36/2019
RESOL-2019-36-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019
VISTO el Expediente Nº 567.184/17 del registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del Expediente de referencia, obra agregado el
acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
615/10, entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, y la ASOCIACION
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, cuya homologación las
partes solicitan de conformidad con lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2.004)
Que dichas escalas han sido ratificadas por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA) a fojas 54.
Que las escalas salariales cuya homologación se persigue, resultan
aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado Convenio
Colectivo de Trabajo N° 615/10, en el ámbito territorial de sus
firmantes, con vigencia desde el mes de abril de 2.017, conforme los
detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dichas escalas se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura del contenido de las mismas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (
t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/12 del
Expediente N° 567.184/17 junto con el acta de ratificación obrante a
fojas 26, suscripto por la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, y la
ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, ratificado a
fojas 54 de la misma actuación por la FEDERACION ARGENTINA UNION
PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo
obrante a fojas 11/12 del Expediente N° 567.184/17 junto con las actas
de ratificación obrantes a fojas 26 y 54 del Expediente N° 567.184/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 615/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2019 N° 53385/19 v. 20/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)