MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
Disposición 168/2019
DI-2019-168-APN-SSHYC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
Visto el expediente EX-2018-37429723-APN-DGDO#MEN, la resolución 104
del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía
(RESOL-2018-104-APN-MEN), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex
Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN) se aprobó el
Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural a
fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de política
energética fijados por las leyes aplicables en la materia, incluido el
de exportar hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada
satisfacción de las necesidades internas.
Que por el artículo 2° de la resolución 417 del 24 de julio de 2019 de
la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA) se encomendó a la Subsecretaría de
Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Gobierno de Energía la
reglamentación referente a mecanismos de sustitución de energía que
será de aplicación para las exportaciones de gas natural bajo condición
firme, sin perjuicio de la aplicación del Procedimiento para la
Autorización de Exportaciones de Gas Natural.
Que el desarrollo y la producción de gas natural proveniente de
reservorios no convencionales en la Cuenca Neuquina tuvieron por
resultado un incremento en la producción que, en 2018, representó el
cincuenta y dos por ciento (52%) de la producción nacional.
Que como consecuencia de ello, se estima que el país contará en el
próximo período estival comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y
el 15 de mayo de 2020, con un excedente de producción pasible de ser
exportado en condición firme a la República de Chile.
Que la República Argentina y la República de Chile han propiciado
activamente el intercambio energético entre ambos países, circunstancia
reflejada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 16 suscripto el
2 de agosto de 1991, dentro de cuyo marco se han firmado múltiples
protocolos, resultando el último de ellos el Trigésimo Protocolo
Adicional del 26 de abril de 2018.
Que a través de este último Protocolo, ambos países entendieron
necesario avanzar en la integración e intercambios energéticos,
acordando mecanismos tendientes a garantizar la seguridad de
abastecimiento de ambos países, el desarrollo a mediano y largo plazo
de los recursos e infraestructura y la satisfacción de las necesidades
de energía de sus habitantes y sectores productivos.
Que de acuerdo con lo señalado en el referido Protocolo, la República
Argentina requiere para el desarrollo de la producción de gas natural
en los volúmenes necesarios para satisfacer sus necesidades internas
durante los períodos del año de mayor consumo, contar con nuevas
demandas de gas natural que puedan absorber esos mismos volúmenes en
los períodos del año de menor consumo interno, una vez satisfecho este
último.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 3º del Protocolo, “las
operaciones internacionales podrán realizarse en la medida que no se
comprometa el abastecimiento interno y que no afecte la seguridad de la
operación, ni la calidad y confiabilidad de los servicios de transporte
y distribución de gas natural y de electricidad de cada una de las
Partes, conforme a sus respectivas legislaciones”.
Que en el sentido expuesto, el 17 de julio de 2019 se suscribió la
Declaración Presidencial Conjunta MMSP, en la cual los presidentes de
ambos países expresaron “... su satisfacción por el próximo comienzo de
las exportaciones de gas natural argentino a Chile en firme y en
volumen creciente, para períodos de ocho (8) meses comprendidos entre
el 15 de septiembre y el 15 de mayo del año siguiente, comenzando el
presente año”.
Que por ello resulta necesario contemplar en el régimen de
exportaciones en firme, un mecanismo de sustitución de energía, a fin
de que las empresas exportadoras asuman los eventuales mayores costos
que implique la utilización de combustibles alternativos al gas natural
por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y
el artículo 2° de la resolución 417/19 de la Secretaría de Gobierno de
Energía.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los términos y condiciones para la autorización
de exportaciones de gas natural bajo condición firme que como anexo
(IF-2019-74778491-APN-SSHYC#MHA) integra esta disposición, que será de
aplicación para aquellas que se otorguen para el período comprendido
entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Establecer como volumen máximo de gas natural exportable
en condición firme, para el período aludido en el artículo anterior, la
cantidad de diez millones de metros cúbicos diarios (10.000.000 m3/d).
ARTÍCULO 3°.- Las exportaciones de gas natural previstas en esta medida
tendrán como destino la República de Chile, en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica N° 16 del 2 de agosto de 1991 suscripto entre
la República Argentina y la República de Chile, y de su Trigésimo
Protocolo Adicional suscripto el 26 de abril de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2019 N° 61335/19 v. 21/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)