Resolución 126/2018
RESOL-2018-126-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el EX-2018–49325683-APN–DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Ex -2018 – 49.325.683- APN – DGDMT #MPYT, luce el Acuerdo y
escalas salariales, celebrado en fecha 21/09/2018 entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) por el sector
sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector
empleador, los cuales obran a fojas 3/9 en el IF – 49499779- APN –
DGDMT # MPYT; ratificados en fecha 18/10/18, cuyas actas lucen a foja 1
del IF – 2018- 52507330 – APN –DNRYRT #MPYT y a foja 1 del IF – 2018
-52513461- APN- DNRYRT # MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan incrementos salariales a
partir del mes de septiembre de 2018, para los trabajadores
comprendidos de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 553/09, N°436/06
y N° 1070/09 “E”, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que asimismo, corresponde señalar que la vigencia de las contribuciones
solidarias referidas en la cláusula tercera, se extiende como máximo
hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se
homologa, según lo establecido en la cláusula cuarta.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de sus
personerías gremiales.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y
EMPLEO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo
de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDyC) por el sector sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO (AFA) por el sector empleador, que lucen a fojas 3/9 en el IF
– 49499779- APN – DGDMT # MPYT, que obra en el orden 3 del
EX-2018–49325683-APN–DGDMT#MPYT conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas
3/9 en el IF – 49499779- APN – DGDMT # MPYT, que obra en el orden 3 del
EX-2018–49325683-APN–DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente Legajo conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 553/09, N°436/06 y N° 1070/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo, de las escalas salariales y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2019 N° 51905/19 v. 21/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)