Resolución 540/2019
RESOL-2019-540-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el EX-2019-10963406- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del IF – 2019 – 21834492 – APN – DNRYRT#MPYT
(orden número 7) y 1/3 del IF – 2019 – 21835140 – APN – DNRYRT#MPYT
(orden número 8) del EX-2019-10963406- -APN-DGDMT#MPYT obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 458/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos de marras, las partes convienen establecer
incrementos salariales de acuerdo a los lineamientos allí consignados.
Que si bien se observa que en la escala salarial obrante en la página 3
del IF – 2019 – 21834492 – APN – DNRYRT#MPYT (orden número 7) se ha
titulado la misma como “Básicos de convenio a partir del 01/02/2019”,
lo cierto es que ello deberá considerarse como un mero e involuntario
error material por cuanto conforme surge de la grilla obrante en esa
misma página se refiere que dicha escala salarial lo es “a partir del
01/04/2019” en consonancia con lo previsto en el artículo primero del
acuerdo donde se estipula el incremento salarial aludido.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 -
35 - APN - PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, obrante en
las páginas 2/4 del IF – 2019 – 21834492 – APN – DNRYRT#MPYT (orden
número 7) del EX – 2019 – 10963406 – APN – DGDMT#MPYT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, obrante en
las páginas 1/3 del IF – 2019 – 21835140 – APN – DNRYRT#MPYT (orden
número 8) del EX – 2019 – 10963406 – APN – DGDMT#MPYT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 2/4 del IF – 2019 – 21834492 – APN –
DNRYRT#MPYT (orden número 7) y 1/3 del IF – 2019 – 21835140 – APN –
DNRYRT#MPYT (orden número 8) del EX – 2019 – 10963406 – APN –
DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 458/06.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2019 N° 51923/19 v. 21/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)