Resolución 314/2018
RESOL-2018-314-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO el Expediente Nº 316.691/18 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente N° 317.792/18, agregado como fojas 75 al
Expediente Nº 316.691/18, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la CÁMARA DE EXPENDEDORES
DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) y la CAMARA DE EXPENDEDORES
DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS por la parte
empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar un
incremento salarial, para todos los trabajadores comprendidos por el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, conforme las prescripciones y
demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la
ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la
CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) y la
CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN
LUIS por la parte empleadora, que luce a fojas 1/4 del Expediente N°
317.792/18, agregado como fojas 75 al Expediente N° 316.691/18,
conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 317.792/18, agregado
como fojas 75 al Expediente N° 316.691/18.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2019 N° 53529/19 v. 22/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)