Resolución 129/2018
RESOL-2018-129-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.752.004/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, y a fojas 35/38 obran los acuerdos celebrados por la
UNIÓN FERROVIARIA (UF) por el sector sindical, y la OBRA SOCIAL
FERROVIARIA (OSFE) por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”, de acuerdo a las
disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones
colectivas.
Que el acuerdo de fojas 2/3 establece un importe mensual no
remunerativo sobre los sueldos básicos a abonar en enero, febrero y
marzo de 2017 a cuenta de futuros aumentos, una gratificación solidaria
no remunerativa en dos cuotas.
Que el acuerdo de fojas 35/37 y Anexo de fojas 38 establece un
incremento de los básicos salariales con vigencia desde el 1° de enero
de 2017 en la forma allí establecida.
Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron sus contenidos.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Cláusula Sexta del Acuerdo de fojas 2/3 no será objeto de la
presente homologación atento no comprender personal representado por la
entidad sindical firmante.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia determine si resulta pertinente elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA (UF) por el sector sindical, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA
(OSFE) por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.752.004/17.
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA (UF) por el sector sindical, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA
(OSFE) por el sector empleador, que luce a fojas 35/38 del Expediente
N° 1.752.004/17.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental.. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos de
fojas 2/3, y 35/38 del Expediente N° 1.752.004/17.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2019 N° 51935/19 v. 22/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)