Resolución 326/2019
RESOL-2019-326-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.737.706/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.737.706/16 obra el acuerdo suscripto
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el presente resulta complementario del acuerdo suscripto entre las
mismas partes, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 114 de fecha 18 de enero de 2017 y registrado bajo el N° 116/17.
Que en el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen el pago
a la entidad gremial de las sumas correspondientes a los aportes
patronales establecidos en los artículos 33 y 38 del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”, conforme surge de los términos y
condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical precitada, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la firmante acredita la representación que invoca con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto por la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del
Expediente N° 1.737.706/16, ratificado a fojas 49 y 59, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.737.706/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2019 N° 53713/19 v. 23/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)