Resolución 164/2018
RESOL-2018-164-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Expediente Nº 108.605/18 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 y 7/8 del Expediente Nº 108.605/18, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO,
por el sector sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE
NEUQUÉN Y RIO NEGRO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial con vigencia desde el primero de abril de 2018 para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
456/06, del cual son las mismas signatarias.
Que a fojas 6 obran las escalas salariales anteriores al presente acuerdo, por lo que no corresponde su homologación.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES,
LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO y la CÁMARA DE EXPENDEDORES
DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, obrantes a fojas 4/5 y 7/8 del
Expediente Nº 108.605/18, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 4/5 y 7/8 respectivamente, del
Expediente Nº 108.605/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 456/06.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación, de carácter gratuito,
del Acuerdo, Anexos homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2019 N° 51988/19 v. 23/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)