Resolución 103/2019
RESOL-2019-103-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-40770762- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto la firma FIPLASTO S.A.
solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Tableros de
fibra de madera obtenidos por proceso húmedo, de densidad superior o
igual a 0,8 g/cm3 pero inferior a 1,2 g/cm3, sin recubrimiento de
superficie”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4411.92.10, 4411.92.90,
4411.93.10 y 4411.93.90.
Que mediante la Resolución N° 122 de fecha 4 de diciembre de 2018 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
publicada en el Boletín Oficial el día 6 de diciembre de 2018, se
resolvió la apertura de investigación.
Que a través de la Resolución N° 46 de fecha 26 de abril de 2019 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
publicada en el Boletín Oficial el día 29 de abril de 2019, se resolvió
continuar la investigación sin la aplicación de derechos antidumping
provisionales.
Que con posterioridad a la apertura de la investigación, se invitó a
las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de
prueba.
Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba
ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la
investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del
expediente de la referencia para que, en caso de considerarlo
necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de
la Resolución Nº 381 de fecha 30 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través del Acta de Directorio N° 2182 de fecha
25 de julio de 2019 que, como IF- 2019-67453122-APN-CNCE#MPYT, obra en
el expediente de la referencia, determinó la inexistencia de prácticas
de dumping para las operaciones de exportación de “Tableros de fibra de
madera obtenidos por proceso húmedo, de densidad superior o igual de
0,8 g/cm3 pero inferior a 1,2 g/cm3, sin recubrimiento de superficie”
originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, realizadas por la
empresa EUCATEX INDUSTRIA E COMERCIO LTDA.
Que, la mencionada Comisión Nacional determinó que atento a lo
expuesto, no corresponde efectuar un análisis de daño, en el marco de
la presente investigación.
Que la citada Comisión Nacional recomendó que, dada la conclusión sobre
la inexistencia de prácticas de dumping para las operaciones de
exportación de “Tableros de fibra de madera obtenidos por proceso
húmedo, de densidad superior o igual de 0,8 g/cm3 pero inferior a 1,2
g/cm3, sin recubrimiento de superficie” originarias de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, corresponde proceder al cierre de la
investigación sin la aplicación de derechos antidumping definitivos.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 174 de
fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Procédese al cierre de la investigación que se llevara a
cabo mediante el expediente citado en el Visto, para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Tableros de fibra de
madera obtenidos por proceso húmedo, de densidad superior o igual a 0,8
g/cm3 pero inferior a 1,2 g/cm3, sin recubrimiento de superficie”,
originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que
clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 4411.92.10, 4411.92.90, 4411.93.10 y 4411.93.90, sin
la aplicación de derechos antidumping definitivos.
ARTÍCULO 2°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada
por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 27/08/2019 N° 62735/19 v. 27/08/2019