Resolución 173/2019
Buenos Aires, 10/06/2019
VISTO el Expediente Nº 152/19/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones N°
300/2017/INAMU, 209/18/INAMU, 257/18/INAMU, 123/19/INAMU, 128/19/INAMU,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música, ente
público no estatal cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y
difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.
Que el artículo 5 de la mencionada ley establece que el Instituto
Nacional de la Música, como ente público no estatal, se rige por el
Estatuto y Reglamento Interno, elaborado por el Directorio y aprobado
por la Asamblea Federal, y por las normas que le sean aplicables
conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las
funciones del Instituto Nacional de la Música la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme el
artículo 9 inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de
ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad
musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales
y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer
premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro
medio necesario a tal fin.
Que el artículo 2° inciso 4) del Estatuto, aprobado por Resolución
123/19/INAMU, establece que se entenderá como fomento a la actividad
entre otros el financiamiento de la infraestructura de los
establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801.
Que uno de los órganos previstos en la Resolución 123/19/INAMU es el
Consejo Regional de Músicos, encargado de evaluar los proyectos que se
presentan en las convocatorias de fomento regionales, el cual está
integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las
Organizaciones de Músicos Regionales.
Que dicho Consejo organizará la participación de los representantes de
las asociaciones civiles, sindicatos y fundaciones de músicos con
personería jurídica o gremial.
Que, en ese sentido, el artículo 30 del Anexo de la Resolución
123/19/INAMU, prevé que el Directorio nombrará a los representantes
propuestos por las asociaciones civiles de músicos que cuenten con
personería jurídica otorgada por alguna de las provincias que conforman
la región cultural, y por los sindicatos de músicos con personería
jurídica otorgada para alguna de las provincias que conforman la región
cultural, en la que se postulen para integrar el correspondiente
Consejo Regional.
Que los representantes propuestos fueron designados oportunamente por las Resoluciones 300/2017/INAMU y 257/18/INAMU.
Que sin perjuicio de dicha participación, tanto en la Ley 26.801 como
en la Resolución 123/19/INAMU se le asignan a estas entidades un rol
sustancial y preponderante en la conformación de los diferentes órganos
regionales.
Que teniendo en cuenta la importancia del rol de las entidades en las
diferentes regiones que a tal efecto fijó el Instituto Nacional de la
Música, se estima necesaria la concesión de un subsidio dinerario
destinado al sostenimiento, desarrollo y fortalecimiento de dichas
entidades.
Que se entiende oportuno conceder un subsidio de hasta PESOS
VEINTICINCO MIL ($25.000.-), a aquellas entidades que tengan personería
jurídica y/o gremial en los términos y condiciones que se fijan en la
presente Resolución, que hayan participado en las evaluaciones de las
solicitudes de la Convocatoria de Fomento, realizada mediante la
Resolución 209/18/INAMU, en los Consejos Regionales, donde su
representante designado por el Directorio del INAMU haya firmado el
Acta, en por lo menos una (1) de sus reuniones, y que dicho aporte debe
tener una asignación específica.
Que teniendo en cuenta razones presupuestarias, se estima pertinente
que las entidades de gestión colectiva no puedan aplicar a este tipo de
ayuda económica, entendiendo dicha exclusión como una reglamentación
razonable en el marco de las competencias del Directorio del INAMU,
toda vez que el objetivo de la presente Resolución es brindar apoyo a
aquellas entidades que presenten dificultades para afrontar los costos
que implica el sostenimiento de su regularidad y formalidad.
Que el Área de Fomento, área competente en materia de instrumentación
de las herramientas de fomento a la actividad musical, elevó una
solicitud al Directorio a los fines de que contemple y evalúe la
posibilidad de instrumentar una medida de fomento tendiente a apoyar a
dichas entidades.
Que el Directorio ha prestado conformidad a la propuesta efectuada por
el Área de Fomento, conforme a los objetivos, pautas y montos allí
previstos.
Que el Área de Fomento deberá establecer la nómina de los beneficiarios
y el monto del aporte económico alcanzado por la presente resolución.
Que el Área de Administración informó que se dispone de la partida
presupuestaria correspondiente para afrontar las erogaciones que
demande la presente resolución.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco
de las facultades conferidas en la Ley 26.801 y la Resolución
123/19/INAMU.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Impleméntese un subsidio destinado a las asociaciones
civiles de músicos y/o sindicatos -con exclusión de las sociedades de
gestión colectiva- que hayan participado en las evaluaciones de las
solicitudes de la convocatoria de fomento, realizada mediante la
Resolución 209/18/INAMU, y firmado por lo menos una (1) de las
correspondientes Actas, de hasta una suma máxima de PESOS VEINTICINCO
MIL ($25.000) por entidad. El pago se hará excluyentemente por medio de
transferencia bancaria a la cuenta de la entidad. El subsidio podrá ser
utilizado exclusivamente en algunos de los conceptos que se enumeran a
continuación:
1) Honorarios contables y/o legales y/o cualquier servicio profesional
tendiente a que la entidad se ajuste a la normativa legal vigente.
2) Pago de servicios.
3) Infraestructura y/o remodelación de la sede de la entidad a los fines de adecuar el lugar a la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 2.- El Responsable de la entidad deberá rendir cuenta
debidamente documentada de los fondos recibidos, en un plazo de 120
días corridos, a computarse desde el momento del efectivo pago
efectuado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, conforme el
Instructivo de Rendiciones establecido en el Anexo de la Resolución
128/19/INAMU.
ARTÍCULO 3.- El Área de Fomento deberá establecer la nómina de las
entidades beneficiarias y el monto del subsidio alcanzado por el
presente, teniendo en cuenta los parámetros objetivos que se establecen
en el artículo 4° de la presente Resolución, y remitirá un informe
fundado al Directorio para su posterior aprobación.
ARTÍCULO 4.- Las entidades deberán cumplimentar con la totalidad de los
siguientes requisitos, en un plazo de hasta 10 (diez) días corridos a
partir del día siguiente a la publicación en Boletín Oficial de la
República Argentina de la presente resolución, a los fines de recibir
el subsidio:
· Haber estado presente en por lo menos una (1) de las reuniones del
Consejo Regional de Músicos correspondiente, en carácter de titular o
suplente designado por el Directorio del INAMU en el marco de la
Convocatoria de Fomento 2018.
· Haber participado y firmado por lo menos una (1) de las Actas del
Consejo Regional de Músicos correspondiente, donde se han evaluado las
solicitudes de subsidios regionales y vales de producción en el marco
de la Convocatoria de Fomento 2018.
· Fotocopia de estatuto de la entidad - Última modificación del estatuto, firmada por el Presidente de la entidad.
· Fotocopia de última acta de designación de autoridades, firmada por el Presidente de la entidad.
· En el caso de las Asociaciones Civiles o Fundaciones de músicos,
fotocopia de Inscripción de personería jurídica otorgada en la
Inspección General de Justicia o autoridad competente de su provincia,
firmada por el Presidente de la entidad.
· En el caso de los Sindicatos de Músicos, fotocopia constancia de
inscripción de personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo
para la provincia correspondiente, firmada por el Presidente o
Secretario General de la entidad.
· Fotocopia de DNI de representante legal y/o apoderado de la entidad
que suscriba la Declaración Jurada (frente y dorso, con domicilio
actual).
· Comprobante del CBU de la cuenta de la entidad.
· La DDJJ que obra como Anexo I de la presente Resolución.
La documentación deberá presentarse en la sede administrativa del
INAMU, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 1628, Piso 1°, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Código Postal 1089, en el sector Mesa de Entradas, de
lunes a viernes en el horario de 14.00 hs a 18.00 hs, o podrá enviarse
por correo postal a dicha dirección, tomándose para este caso la fecha
de imposición de la oficina de correos respectiva.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución será imputado a la partida presupuestaria correspondiente
del presente ejercicio.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, y archívese. Diego Boris
Macciocco - María Paula Rivera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2019 N° 62772/19 v. 27/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)