MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 534/2019
RESOL-2019-534-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO el EX-2018-58849901-APN-DGDMT#MT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el Acuerdo suscripto en fecha el 21 de
noviembre de 2.018, glosado como páginas 1/45 del
IF-2018-60214366-APN-DNRYRT#MPYT, celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 281/96 entre el SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA (S.O.M.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS
DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan incrementos
salariales, aplicables a los trabajadores comprendidos en el precitado
Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de diciembre
de 2.018, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo queda circunscripto a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de ello, y en atención a los aportes empresarios
contemplados en los incisos b) y c) de la Cláusula Primera del mentado
instrumento, cabe hacer saber a la Entidad Sindical de marras, que en
atención a lo previsto en el artículo 9 de la Ley N° 23.551, resulta de
aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N°
467/88, debiendo los fondos percibidos en tal concepto ser objeto de
administración especial, conformando con los mismos un patrimonio de
afectación.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha el 21
de noviembre de 2.018, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA, por la parte empleadora, glosado como páginas 1/45 del
IF-2018-60214366-APN-DNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento suscripto el 21 de noviembre de 2.018, glosado como páginas
1/45 del IF-2018-60214366-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2019 N° 52213/19 v. 27/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)