Decreto S 577/1991
Buenos Aires, 04/04/1991
VISTO, la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las
dificultades financieras por las que atraviesan las Jurisdicciones
Provinciales, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de ello, las Provincias se ven imposibilitadas de
atender los compromisos derivados de la ejecución de sus presupuestos
de gastos.
Que de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 23.548 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de
la aplicación del Inciso d) del artículo 3° en forma adicional a las
distribuciones de fondos regidas por dicha Ley, salvo las previstas en
otros regímenes especiales.
Que ante esta situación y los requerimientos efectuados por las
Jurisdicciones Provinciales, se hace imperioso adoptar medidas que
permitan la inmediata acción del GOBIERNO NACIONAL, resultando
apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a las
Jurisdicciones, sobre su participación en el producido de impuestos
nacionales coparticipables.
Que tales anticipos pueden otorgarse, ya que lo posibilita la
autorización conferida por el artículo 15 de la Ley N° 20.659,
reglamentado por el Decreto N° 1357 del 3 de mayo de 1974 e incorporado
a la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) en virtud
del artículo 36 de la Ley N° 20.954.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a otorgar adelantos
financieros a las Jurisdicciones Provinciales para hacer frente a la
crítica situación financiera por la que atraviesan, por hasta AUSTRALES
TRESCIENTOS QUINCE MIL MILLONES (Australes 315.000.000.000).
ARTICULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMIA dispondrá la distribución por
Provincia del monto establecido por el artículo 1° y establecerá los
requisitos a cumplimentar por las Jurisdicciones involucradas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese y archívese. MENEM
e. 28/08/2019 N° 62699/19 v. 28/08/2019