Decreto S 1508/1992
Buenos Aires, 24/08/1992
VISTO el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el
ejercicio 1992, distribuído por el Decreto N° 110 de fecha 9 de enero
de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario asistir financieramente a la PROVINCIA DE
MISIONES para posibilitar el desarrollo del PROGRAMA DE PROMOCION DEL
CONSUMO DE YERBA MATE.
Que dicha asistencia tiene por objeto atender la promoción del consumo nacional e internacional.
Que corresponde, en consecuencia, exceptuar a la PROVINCIA DE MISIONES
de la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 1.930/90,
prorrogado por el Decreto N° 1.923/91.
Que en virtud de lo expuesto es menester modificar los créditos
vigentes de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que la presente medida está amparada en las disposiciones de los
artículos 7° de la Ley N° 24.061 y 1° del Decreto N° 1.930/90
prorrogado por el Decreto N° 1.923/91.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo
1° del Decreto N° 1.930/90 prorrogado por el Decreto N° 1.923/91 la
transferencia a la PROVINCIA DE MISIONES destinada a la promoción
nacional e internacional del consumo de la yerba mate.
ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior
modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el
ejercicio 1992, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas
al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
ARTICULO 3°.- Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 4°.- Comuníquese y archívese. MENEM
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2019 N° 62707/19 v. 28/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)