Resolución General 4560/2019
RESOG-2019-4560-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las
ganancias y/o sobre los bienes personales. Resolución General N° 4.057,
su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019
VISTO la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementaria,
estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos
resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las
ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses
resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones
juradas, que pudieran corresponder.
Que es objetivo de esta Administración Federal coadyuvar al
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y
responsables, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran
a su cargo, por lo que resulta oportuno ampliar el plazo para la
regularización de las obligaciones susceptibles de ser incorporadas en
el régimen de facilidades de pago establecido por la norma del VISTO,
cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de
agosto de 2019.
Que esta medida se dicta en el marco de las soluciones inmediatas y
efectivas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del
Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las
ganancias y/o sobre los bienes personales, podrán adherir al régimen de
facilidades de pago establecido en la Resolución General N° 4.057, su
modificatoria y complementaria, a efectos de cancelar los saldos
resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a las
obligaciones susceptibles de ser regularizadas en el marco del aludido
régimen, cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo de 2019
y 31 de agosto de 2019 y, en su caso, los intereses resarcitorios
calculados desde la fecha de vencimiento hasta el fecha de presentación
del plan, así como las multas que pudieran corresponder por aplicación
del Artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
resultarán de aplicación desde el día 2 de septiembre de 2019 hasta el
día 31 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 28/08/2019 N° 63635/19 v. 28/08/2019