DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 143/2018
DI-2018-143-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2018
VISTO el Expediente Nº 1.787.983/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39/44 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10,
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL (FATERyH), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la CÁMARA
ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la
ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo cuya homologación se persigue, las partes
pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos
en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, complementarias a las
previstas en el Acuerdo homologado mediante Resolución N°
RESOL-2018-126-APN-SECT#MT.
Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el presente
conforme surge de los antecedentes acompañados (fojas 11/14).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE
RENTA Y HORIZONTAL, debe señalarse que ha suscripto el Acuerdo
homologado a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL
2018 -126 –APN – SECT #MT, y en consecuencia, ha sido legitimada por
esta Cartera de Estado para asumir la representación del sector
empresarial en dicho acto administrativo.
Que aclarado ello y en relación con la oposición formulada bajo
Expediente N° 1.799.721/18, agregado como foja 43 al principal, por la
ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, es
pertinente señalar que encontrándose expresada en el texto convencional
celebrado, la voluntad de la mayoría en el seno de la representación
empresaria por entidades que ya se encuentran legitimadas por esta
Autoridad de Aplicación para negociar en la actividad.
Que, en atención a la negativa expresada, corresponde aplicar en
relación con la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA
Y HORIZONTAL, las disposiciones emergentes del Artículo 5 de la Ley N°
23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito personal de aplicación de presente
instrumento, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y topes
indemnizatorios, respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 266/07.
Que las facultades del suscripto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decisión Administrativa N° 168/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declarase homologado el Acuerdo suscripto entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(FATERyH), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la CÁMARA ARGENTINA
DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la ASOCIACIÓN
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, obrante fojas 39/44
del Expediente N° 1.787.983/18, cuyas disposiciones resultarán
aplicables a la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA
Y HORIZONTAL, con arreglo a lo previsto en el Artículo 5 de la Ley N°
23.546.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 39/44 del Expediente
N° 1.787.983/18.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2019 N° 53197/19 v. 28/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)