MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 254/2019
RESOL-2019-254-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019
VISTO el Expediente N° 1.797.206/18 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/26 del Expediente Nº 1.797.306/18 agregado como fojas 20
al Expediente Nº 1.797.206/18, obra el acuerdo celebrado por la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y las empresas VÍA
BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA y EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo el referido acuerdo las precitadas partes convienen que la
empresa VÍA BARILOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA incorpore a partir del 15 de
junio de 2018, al personal de la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se detalla en el anexo de fojas 23,
respetando la totalidad de los derechos individuales y colectivos de
los trabajadores afectados a la medida.
Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que
la entidad sindical no ha dado cumplimiento, para la celebración del
mismo, con las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Nº
23.551 reglamentado mediante artículo 22 del Decreto Nº 467/88.
Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente, si bien procede
la registración del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo
marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de
los trabajadores.
Que asimismo resulta necesario a los fines de otorgar operatividad al
mismo, que los trabajadores presten su conformidad en los términos del
artículo 15 de la Ley 20.744 (t.o. 1976)
Que en virtud de lo expuesto se deja constancia que el anexo de fojas
23 de autos no resulta materia de homologación por parte de esta
Autoridad Laboral
Que con lo expuesto se quiere significar que una vez registrado el
acuerdo obrante en autos, en los términos indicados en el párrafo
precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que
hubieren prestado consentimiento al mismo por ante el mentado organismo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Regístrase el acuerdo celebrado por la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y las empresas VÍA BARILOCHE
SOCIEDAD ANÓNIMA y EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 24/26 Expediente Nº
1.797.306/18 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.797.206/18
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004)
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante a fojas 24/26 Expediente Nº 1.797.306/18 agregado como
fojas 20 al Expediente Nº 1.797.206/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2019 N° 52862/19 v. 28/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)