MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 99/2019
RESOL-2019-99-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO el EX-2018-53611225-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3 del EX-2018-53611225- -APN-DGDMT#MPYT, obra el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO por la parte empleadora, ratificado por
medio del acta que lo integra en el orden N° 7, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebró en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 275/75, en los términos indicados en la cláusula 2°.
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un nuevo
incremento salarial, aplicable a todo el personal bajo relación de
dependencia de las empresas contratistas, que se desempeñen en los
establecimientos de las empresas TERNIUM ARGENTINA S.A. (antes SIDERAR
S.A.I.C.) y/o SIDERCA S.A.I.C. ubicadas en las provincias de Buenos
Aires y Santa Fe.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo concertado, se corresponde con
el ámbito de representatividad que ostenta el sector empleador firmante
en correspondencia con la Entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, obrante en el
orden N° 3 del EX-2018-53611225- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por medio
del acta obrante en el orden N° 7 del mismo expediente, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce
en el orden N° 3, conjuntamente con su acta de ratificación obrante en
el orden N° 7, del EX-2018-53611225- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 275/75.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2019 N° 53196/19 v. 28/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)