MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 145/2019
RESOL-2019-145-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019
VISTO el EX-2018-66330787- -APN-ME#LN del Registro del Ministerio de
Producción y Trabajo, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en el Orden N° 4 del Expediente de referencia, obra agregado el
acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
(U.P.C.N) por el sector gremial y LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
por la parte empleadora, ratificado mediante acta agregada en el Orden
N° 18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el cese del
funcionamiento de la Escuela de Capacitación y Formación de Lotería
Nacional S.E. (en liquidación), con vigencia a partir del día 01 de
Marzo de 2018, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N) y LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO EN LIQUIDACIÓN, obrante en el Orden N° 4, ratificado
mediante acta obrante en el Orden N° 18, ambos del EX-2018-66330787-
-APN-ME#LN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante en el Orden N° 4, ratificado mediante acta obrante en
el Orden N° 18, ambos del EX-2018-66330787- -APN-ME#LN.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 54/92 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2019 N° 53198/19 v. 28/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)