Decreto S 207/1999
Buenos Aires, 11/03/1999
VISTO el Decreto N° 995/91 y su
modificatorio N° 1435/91, ambos ratificados por el artículo 35 de la
Ley N° 11.672 (T.O. 1486/97) los Decretos N° 2076/94 y N° 1662/96, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° 995/91, la COMISION NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) es el único organismo del ESTADO
NACIONAL competente para entender, diseñar, ejecutar, controlar,
gestionar y administrar proyectos y emprendimientos en materia espacial.
Que por Decreto N° 2076/94 ha sido aprobado el PLAN ESPACIAL NACIONAL
declarando a la actividad espacial como área de la actividad
científico-tecnológica de prioridad nacional.
Que hace a la soberanía y defensa de los intereses del país, conocer y
preservar las riquezas naturales del mar, tanto en la ZONA ECONOMICA
EXCLUSIVA, como en las zonas adyacentes de interés, ya sea económico o
biológico.
Que la actividad espacial combinada con los actuales medios de
superficie y aéreos puede acrecentar sensiblemente la efectividad en la
detección de la pesca furtiva en la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA.
Que la actividad espacial es una fuente de información que permite un
adecuado conocimiento de la biodiversidad en las zonas de interés que
se determinen así como también de las actividades antropogénicas de
explotación, tránsito y/o contaminación en dichas regiones, datos
esenciales para la preservación de las especies ictícolas que las
pueblan y que permitirían minimizar su depredación.
Que con la información obtenida, los organismos podrían actuar
rapidamente, al disponerse de información propia y confirmada sobre la
situación de estudio.
Que todo ello puede lograrse basicamente con los medios previstos en el
PLAN ESPACIAL NACIONAL vigente, sin que se requiera incrementar los
recursos del Tesoro Nacional previstos en el mismo.
Que se hace necesario mantener total reserva sobre la capacidad del
PLAN ESPACIAL NACIONAL en cuanto a la detección y/o posible
identificación de los causantes de la depredación de la riqueza
ictícola a fin de evitar que dichos depredadores tomen contramedidas
directas o indirectas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES (CONAE) para que en el marco de la generación de un ciclo de
información espacial completo para usos y aplicaciones oceánicas,
aplique el PLAN ESPACIAL NACIONAL a la detección de actividades
marítimas de explotación económica no declaradas, con el objeto de
alcanzar una probabilidad de detección superior al NOVENTA POR CIENTO
(90%) en el año 2004 según la tabla incluida en el Anexo al presente
Decreto y al conocimiento del accionar de explotación económica de toda
índole, tanto en la ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA como en la zonas
adyacentes de interés económico y biológico.
ARTICULO 2°.- Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES (CONAE) para que tome los recaudos necesarios a fin de que
las acciones emergentes del artículo 1° se desarrollen sin requerir
fondos adicionales al Tesoro Nacional.
ARTICULO 3°.- La información obtenida, que se refiera a la detección e
identificación de pesqueros furtivos, será suministrada por la COMISION
NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) al Centro de Operaciones que
determine el Jefe de Gabinete de Ministros. La información de otra
índole será suministrada a los organismos competentes del ESTADO
NACIONAL, según las modalidades convenidas en cada caso.
ARTICULO 4°.- Establécese que los porcentajes de probabilidad de
detección acumulados anualmente que figuran en la tabla del Anexo del
presente decreto, serán ajustados a los reales valores presupuestarios
asignados.
ARTICULO 5°.- La efectividad de la aplicación del PLAN ESPACIAL
NACIONAL, en cuanto al incremento de la probabilidad de la detección de
actividades marítimas de explotación económica no declarada, será
auditado técnicamente cada DOS (2) años por CINCO (5) auditores
técnicos designados: UNO (1) por LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
UNO (1) por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, UNO (1) por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, UNO (1) por el MINISTERIO DE DEFENSA y UNO (1) por
el MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTICULO 6°.- Determínase que será responsabilidad directa del
Presidente del Directorio, del Vicepresidente del Directorio y del
Director Ejecutivo y Técnico de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES (CONAE) velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente decreto.
ARTICULO 7°.- El presente decreto tendrá carácter de SECRETO hasta el año 2007.
ARTICULO 8°.- Comuníquese y achívese.- MENEM
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/08/2019 N° 62217/19 v. 29/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)