Decreto S 1279/1999
Buenos Aires, 01/11/1999
VISTO los Decretos “S” N° 1445 del 29 de diciembre de 1997 y N° 275 del
25 de marzo de 1999, la reanudación de los vuelos regulares desde la
ciudad de Río Gallegos-PROVINCIA DE SANTA CRUZ a Monte Agradable en las
ISLAS MALVINAS y la necesidad de asegurar la continuidad de los mismos
asi como la presencia de connacionales en las Islas, con el objeto de
afianzar los lazos de confraternidad que se están estableciendo entre
los habitantes de las islas y los del continente, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la política desarrollada por el Gobierno Nacional
para la recuperación pacífica de las ISLAS MALVINAS, se seguirán
manteniendo reuniones de carácter reservado, en el país y en el
exterior, de las que participarán personas ajenas a la Administración
Pública Nacional.
Que los vuelos con escala en la ciudad de Río Gallegos tendrán una
frecuencia mensual y que se estima conveniente asegurar por CUATRO (4)
meses los viajes de los deudos de los caídos en las Islas y de otros
connacionales con el objeto citado en el Visto.
Que, en atención al propósito de las reuniones y vuelos mencionados,
corresponde que los gastos de pasajes en que se incurra sean afrontados
por el ESTADO NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del Artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a abonar hasta la suma de PESOS SETENTA
MIL ($ 70.000.-) en concepto de gastos de pasaje, para las personas
ajenas a la Administración Pública Nacional, que se desplacen a las
ISLAS MALVINAS y/u otros destinos en el exterior con motivo de asistir
a reuniones como las citadas en el Visto y Considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Por la Dirección General de Administración del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se anticipará
a la Unidad de Proyecto de Asistencia en Viaje (OCOVU) del mismo
Ministerio, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, la
suma indicada en el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente
Decreto serán imputados a las partidas pertinentes del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio
en vigencia.
ARTICULO 4°.- Comuníquese y archívese. MENEM
e. 29/08/2019 N° 62201/19 v. 29/08/2019